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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2703
ENSEÑANZA, LAS ESCUELAS PARTICULARES EN LOS GRADOS SUPERIORES, NO ESTAN OBLIGADAS A SEGUIR DETERMINADOS PRINCIPIOS DOCTRINALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2703
De los términos del artículo 3o. constitucional se desprende que el hecho de que el Estado se haya reservado la facultad de impartir educación primaria, secundaria y normal, no significa que haya dejado en forma exclusiva a los particulares los restantes grados. En efecto, está fuera de duda que aquél puede establecer y organizar escuelas de carácter profesional y técnico, diferentes a las que, en forma privativa, le corresponde sostener en materia de educación, según terminantemente queda fijado en la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Federal, y que esa educación, cualquiera que sea su carácter, se sujetará a los principios contenidos en el primer párrafo del artículo 3o. citado, es decir, será socialista, excluirá toda doctrina religiosa y combatirá el fanatismo y los prejuicios; pero no puede sostenerse, sin contrariar el espíritu del precepto, que la enseñanza a que pueden dedicarse los particulares, debe estar sujeta a las mismas normas, pues con ello quedaría controlada, en todos sus aspectos la función educativa, y se daría el artículo 3o. una amplitud que no tiene. Al expresar éste que la educación que imparta el Estado será socialista, tácitamente está indicando que la función educativa, salvo los aspectos reservados expresamente al poder público, puede ser materia de la actividad privada, y, que, por lo mismo, tal enseñanza particular no tiene que seguir forzosamente determinados principios doctrinales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7609/39. Rodríguez C. Ángel y coagraviados. 7 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos en cuanto a sus puntos resolutivos y por mayoría de tres de los ciudadanos Ministros Asiaín, López Cárdenas y Eboli Paniagua, en cuanto a sus fundamentos. Relator: Fernando López Cárdenas. .