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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2702
ENSEÑANZA, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2702
El artículo 3o. constitucional, reformado por Decreto de 13 de diciembre de 1934, contiene cinco principios fundamentales: uno, puramente doctrinal, y los cuatro restantes, que se refieren a las funciones privativas del Estado, en materia de educación primaria, secundaria y normal; a las facultades del mismo Estado para conceder autorizaciones a los particulares que deseen impartir enseñanza en esos grados, siempre que se ajusten a determinadas reglas; a la determinación de que la educación de cualquier tipo o grado que se imparta a obreros y campesinos debe regirse por las normas que regulan la enseñanza particular, autorizada en los tres grados mencionados, y al carácter obligatorio de la instrucción primaria y su impartición gratuita por parte del Estado. Finalmente el precepto contiene la facultad discrecional del Estado, para retirar en cualquier tiempo, el reconocimiento de la validez de estudios hechos en planteles particulares, y la norma de que el Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7609/39. Rodríguez C. Ángel y coagraviados. 7 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos en cuanto a sus puntos resolutivos y por mayoría de tres de los ciudadanos Ministros Asiaín, López Cárdenas y Eboli Paniagua, en cuanto a sus fundamentos. Relator: Fernando López Cárdenas.