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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2756
JURADO DE REVISION, RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2756
La circunstancia de que el Jurado de Revisión esté presidido por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, e integrado por delegados del propio departamento y por representantes de los contribuyentes, no es bastante para estimar que cuando los causantes reclamen resoluciones de autoridades fiscales dependientes del repetido departamento, no deben promover previamente al amparo el recurso de inconformidad ante el Jurado de Revisión, consignado en el artículo 13 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, si se encuentran comprendidos en las hipótesis que dicho precepto contiene, pues de sostener lo contrario, se haría nugatorio el recurso aludido, siempre que se impugnaran resoluciones de tales autoridades; por otra parte, en el supuesto de que los actos reclamados emanaran del jefe del Departamento del Distrito Federal, debe decirse que la personalidad de este funcionario es muy distinta cuando actúa como presidente del Jurado de Revisión, y además, el hecho de que este órgano administrativo esté integrado, asimismo por representantes de los contribuyentes, constituye una garantía para estos últimos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7738/39. "Hotel Gillow y Anexas", S.A. 8 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: A. Gómez Campos y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.