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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2768
JURADO DE REVISION, INCONGRUENCIA EN LAS RESOLUCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2768
Si el Jurado de Revisión al conocer de inconformidades presentadas por los causantes, resuelve sobre puntos no controvertidos, con ello viola el artículo 27 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal para el Departamento del Distrito Federal, cuya recta interpretación exige que aquel órgano administrativo se reduzca a conocer de los hechos y de las violaciones a la ley, sometidos a su consideración.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8485/39. Redondo Carpinteiro Rafael y coagraviado. 8 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.