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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2778
SINDICATOS, PERSONALIDAD JURIDICA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2778
De conformidad con los artículos 242 y 247 de la Ley Federal del Trabajo, para que se considere legalmente constituido un sindicato y pueda gozar de personalidad jurídica, es requisito indispensable que el mismo se encuentre registrado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva. Por tanto, si no consta en autos que el sindicato quejoso esté registrado, debe concluirse que el mismo carece de personalidad para promover el amparo, el cual debe sobreseerse, con fundamento en los artículos 4o., 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la ley reglamentaria de juicio constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1337/40. Sindicato de Trabajadores del Volante. 8 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.