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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2819
MINAS, CASOS EN QUE DEBEN EXIGIRSE CIERTAS CONDICIONES TECNICAS AL BENEFICIARIO DE UNA CONCESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2819
Al establecer el artículo 105 de la Ley Minera que deben llenarse ciertas condiciones técnicas al efectuarse los sondeos o perforaciones para la exploración y explotación de los terrenos, por el beneficiario de una concesión minera, entre otras, la consistente en la presentación de un plano, en el que conste la localización de los trabajos que vayan a ser ejecutados, se refiere al caso de que dichos terrenos se encuentren afectados también por una concesión petrolera, y persigue como finalidad, evitar posibles perjuicios a esta última. Por tanto, la exigencia de las condiciones técnicas a que se refiere la disposición legal citada, a los beneficiarios de una concesión minera, sólo puede tener lugar cuando real y positivamente se acredite que en los terrenos existen explotaciones petroleras y no cuando sólo se presume que estas riquezas pueden existir. nota: el artículo invocado corresponde al 33 de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera de 1975.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4440/39. Martínez Quintero Rodolfo. 10 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.