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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2819
CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SUBSUELO, LA NACION NO PUEDE DENEGARLAS ARBITRARIAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2819
No es exacto que la nación tenga una facultad potestativa, en grado tal, que se desentienda de las prescripciones legales para negar una concesión solicitada por un particular, cuando éste cumpla con todos y cada uno de los requisitos de la ley, y siempre que el mismo no contraríe los términos de la Carta Fundamental, pues esa facultad potestativa se transformaría en arbitraria, sin que pueda invocarse para sostener un criterio contrario al expresado, el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, pues en el mismo, sólo se establece que cuando corresponde a la nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos, cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, que dicho dominio es inalienable e imprescriptible, esto es, que la misma nación representada por los que ejercen el poder público, no puede enajenar, en los términos jurídicos del vocablo, esas riquezas, ni tampoco los particulares o sociedades pueden alegar que las han adquirido por la usucapión, es decir, por la prescripción positiva; y al expresar ese apartado del precepto constitucional citado, que la nación sólo podrá hacer concesiones a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación, esto debe interpretarse en el sentido de que cuando los particulares o las sociedades mexicanas cumplan con los requisitos de las leyes reglamentarias y con el consignado en la Carta Fundamental, consistente en que no se interrumpan los trabajos de explotación, pues ello redundaría en un notorio perjuicio para la economía nacional, el Estado deberá otorgarles las concesiones que soliciten para explotar esas riquezas. En suma, según nuestro régimen constitucional, el Ejecutivo de la Unión no puede, a su arbitrio, y sin fundamento legal alguno, conceder o negar graciosamente la explotación del subsuelo, ya que el poder público debe circunscribir su esfera de acción a la ley, y fundarse en ella para dictar sus acuerdos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4440/39. Martínez Quintero Rodolfo. 10 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.