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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2909
LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2909
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 del Reglamento de la Ley Forestal, el transporte de productos forestales, deberá ampararse por los siguientes documentos: guías forestales, órdenes de remisión y autorización de reembarque. Ahora bien, si consta de autos que el transporte de productos forestales se hizo sin que estuvieran amparados por la documentación a que anteriormente se aludió, debe concluirse que la imposición, en tal caso, de la multa a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, no puede constituir un acto violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8797/39. Cielak Moisés. 11 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.