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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2948
REMATES FISCALES, CITACION DE LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2948
Del texto del artículo 101 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, de 30 de diciembre de 1932, se desprende que a los remates fiscales solamente deberán ser citados en su domicilio los acreedores, cuando éste aparezca en el certificado de gravámenes o en el expediente administrativo que se tramite ante la autoridad que trate de hacer efectivo el cobro. Por tanto, es legal la citación que se haga mediante las convocatorias en que se anuncie el remate, cuando en las constancias a que se hace referencia, no aparezca el domicilio del acreedor, pues las autoridades fiscales no están obligadas a tener en cuenta las que existan en expedientes diversos del que tramitan.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5409/39. Moreno José. 12 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.