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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2968
CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2968
Si bien la Suprema Corte, al interpretar las disposiciones contenidas en los artículos 116, fracción I, y 118 de la Ley Federal del Trabajo, ha sustentado el criterio de que para la suspensión de labores por las causas señaladas en dicho precepto, es necesaria la autorización previa, también debe tenerse en cuenta que tal criterio no es aplicable al caso en que por una causa anormal, es preciso suspender el contrato de trabajo, en determinados períodos del año, y así se previene en los contratos respectivos, pues no sería legal ni justo que se obligara a una empresa o solicitara autorización previa para suspender labores que, en una forma periódica y uniforme, deben de suspenderse por terminación de la materia prima, objeto del contrato, y por virtud del convenio celebrado entre las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1396/40. Sindicato de Jornaleros y Obreros Industriales de la H. Ciudad de Matamoros, Tamaulipas. 12 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.