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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3008
PROFESIONISTAS, IMPUESTO A LOS, EN SALTILLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3008
La Ley número 259 de 30 de diciembre de 1938, referente al Plan de Arbitrios y Presupuesto de Egresos del Municipio de Saltillo, para el año de 1939, que en su artículo 6o., partida 88, establece un impuesto a cargo de los profesionistas, no contiene un principio de ejecución, ya que este precepto no se traduce, por sí solo, en ningún hecho material, ni causa, por tanto, perjuicio alguno a las personas a quienes se refiere, sino que es la ejecución de tal ley, mediante la aplicación de la Ley de Causantes Morosos, la que causa perjuicio y la que puede originar una violación constitucional que debe rebatirse en el amparo; de manera que atendiendo a estos razonamientos, es indudable que en aplicación de la jurisprudencia sustentada por esta Suprema Corte, debe sobreseerse en el amparo que se solicite contra la expedición y publicación de la ley primeramente mencionada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4456/39. Menchaca Melchor y coagraviados. 13 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.