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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3008
CAUSANTES MOROSOS, EN EL ESTADO DE COAHUILA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3008
La Ley de Causantes Morosos de 18 de enero de 1929, es inconstitucional, por haber sido expedida por la Comisión Permanente, sin facultades para ello. En efecto, conforme a lo dispuesto por los artículos 62, 67 y 73 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, dentro del funcionamiento del Congreso del propio Estado, la Comisión Permanente sólo tiene las facultades que limitativamente le concede aquel ordenamiento, entre las que no está la de expedir leyes, reservada a la soberanía de la legislatura local.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4456/39. Menchaca Melchor y coagraviados. 13 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.