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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3088
DEPOSITOS EN EFECTIVO Y VALORES, LEY PARA LA DEPURACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3088
No puede estimarse retroactiva, pues no vino a calificar los depósitos constituidos en una forma distinta a la regida por la propia ley, y tampoco vino a modificar o suprimir los efectos de esos actos, pues ese estatuto simplemente se ocupa de reglamentar los depósitos que deben aplicarse a beneficio del erario, por incumplimiento de las obligaciones que tienen por objeto garantizar, los que constituyen verdaderos pagos anticipados por impuestos o derechos, y los que han sido prácticamente abandonados por aquellas personas que, satisfecho el fin jurídico que se propusieron, tendrían derecho a reclamarlos, con arreglo a la ley. En todos esos casos la buena administración de los negocios públicos exige que el Estado intervenga para depurar su pasivo, y para que los depósitos constituidos en favor del fisco, no permanezcan indefinidamente sin objeto y sin ser reclamados, por los interesados, se concede a éstos un plazo razonable para que los retiren, o propongan su cambio al Banco de México, concluido el cual, debe entenderse que renunciaron tácitamente a los derechos que tienen sobre tales depósitos y que estos deben quedar a beneficio de la hacienda publica federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1398/39. Deschamps Federico. 15 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.