Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329370
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3087
PETROLEO, DEVOLUCION DE LOS DEPOSITOS CONSTITUIDOS EN LAS OPOSICIONES A LOS DENUNCIOS DE FUNDOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3087
La resolución por la cual la Secretaría de la Economía Nacional acuerda la devolución de un depósito constituido para oponerse al denuncio de un fundo petrolero, no significa que haya quedado establecido de una manera definitiva e irrevocable, el derecho a la devolución del mencionado depósito en favor del solicitante, pues únicamente queda fijado que éste no ha incurrido en los casos de pérdida a que se refiere el Decreto de 8 de agosto de 1918, en sus artículos 30 y 31, y al mismo tiempo, que la devolución está indicada, conforme a él. De manera que la aplicación de ese ordenamiento, por parte de la Secretaría de la Economía Nacional, dentro de la esfera de sus atribuciones, no implica la resolución total del problema, ni impide que otra autoridad, también dentro de sus facultades y sin invadir jurisdicción extraña, haga valer otro estatuto diverso, para fijar, en todos sus aspectos, la legalidad de la solicitud hecha ante la primera autoridad. Por tanto, si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de la autonomía que establece la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, niega la devolución que del repetido depósito había acordado favorablemente la de la Economía Nacional, con apoyo en la Ley para la Depuración de Depósitos en Efectivo y Valores, no puede decirse, propiamente, que con ello revoque el acuerdo de esta autoridad, y menos que desconozca los derechos que con él adquirió el interesado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1398/39. Deschamps Federico. 15 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.