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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3088
RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3088
La ley retroactiva no es la que tiene como única característica obrar sobre el pasado, pues para que se le considere así en los términos del artículo 14 constitucional, tiene que volver efectivamente sobre el pasado, pero apreciando las condiciones de validez de un acto, en una forma diversa a la ley anterior o modificando o suprimiendo los efectos del mismo acto, que ya se hubieren realizado. Fuera de estos casos la ley puede modificar, sin considerarse retroactiva, los efectos futuros de hechos o actos anteriores a su promulgación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1398/39. Deschamps Federico. 15 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.