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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3100
ALCOHOLES, NUMERO DE REGISTRO QUE DEBE CONSTAR EN LAS FACTURAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3100
Los números de registro que deben consignarse al expedir las facturas de venta de alcoholes, según lo determinan los artículos 45 y 64 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Inscristalizables, no pueden ser más que aquellos que se hagan en cumplimiento de esta ley, los que, según el artículo 114, fracción I de la misma, corresponden al departamento del impuesto sobre bebidas alcohólicas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 336/40. González Rubio viuda de Cuervo Ana. 15 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.