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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3099
ALCOHOLES, ANOTACIONES OBLIGATORIAS EN LAS FACTURAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3099
Los artículos 45 y 64 del Reglamento del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, establecen expresamente la obligación de hacer constar en las facturas el número de registro del comprador, y como aquéllas deben extenderse por los vendedores, la obligación de consignar el expresado dato, es a cargo de los mismos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 336/40. González Rubio viuda de Cuervo Ana. 15 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.