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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3111
MILITARES, REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES Y GRATIFICACIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3111
Tanto la pensión como la gratificación tienen el carácter de ayuda económica, que la nación concede a los militares que han sido colocados en situación de retiro o de licencia extraordinaria, respectivamente, de manera que ningún militar que no este comprendido en algunas de esas situaciones, tiene derecho a dichos beneficios. Por tanto, si a un militar no se concedió licencia extraordinaria, sino que fue dado de baja, es claro que la nación no está obligada al pago de la gratificación, y en consecuencia, la negativa a conceder ésta, no puede ser violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5323/39. Esquivel López Carlos. 15 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Truchuelo. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.