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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3148
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3148
Si una sociedad ejecuta habitualmente actos de comercio, como lo es el arrendamiento de sus inmuebles, es evidente que está sujeto el pago del impuesto en cédula primera, de acuerdo con el artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4348/39. Compañía Mexicana de Fincas, S. A. 17 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 572. Amparo administrativo en revisión 6667/37. Compañía explotadora de Fincas y Terrenos, S. A. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.