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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3149
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR INTERESES POR CAPITALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3149
Según lo dispuesto el artículo 21 de la ley respectiva, el impuesto sobre la renta debe pagarse en el momento de la percepción, de donde se concluye que debe aplicarse la ley vigente en dicho momento, para calcular su monto, sin importar, por tanto, la fecha en que se haya hecho exigible el crédito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4348/39. Compañía Mexicana de Fincas, S. A. 17 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.