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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3161
EMBARGOS FISCALES, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3161
Si los actos reclamados en el amparo, se hacen consistir en el cobro de una suma de dinero por adeudo de contribuciones y en el embargo del predio relativo pero no en el remate de ese bien embargado, no tiene aplicación, para estimar improcedente el juicio de garantías, el artículo 40 de la ley que reglamenta el ejercicio de la facultad económicocoactiva en el Estado de Veracruz, pues de los términos en que esta concebida dicha disposición legal, claramente se desprende que se refiere a la revisión de oficio del expediente, para el solo efecto de la aprobación o reprobación, del remate, por parte del gobierno o de la sección de glosa de la legislatura, y en modo alguno para establecer la legalidad e ilegalidad del cobro y del embargo practicado. Por otra parte, tampoco puede estimarse que contra los mencionados actos reclamados no proceda el amparo, en virtud de que el quejoso puede contenderlos ante la potestad común, conforme a los artículos 5o. y 6o. de la ley antes mencionada, porque la interposición del recurso consignado por estos preceptos, no suspende necesariamente ante los procedimientos, pues se deja a la discreción del Juez ordenar, o no, esa suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2166/40. Morales Remigio, sucesión de. 17 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.