Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329381
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3165
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3165
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 150 y 151 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, el quejoso tiene el derecho de presentar en la audiencia del juicio constitucional, las pruebas que estime necesarias para justificar su acción; por tanto, la circunstancia de que no haya exhibido con su demanda prueba alguna, con la cual acreditara la afectación de sus intereses jurídicos, ocasionada por el acto que reclama, no es bastante para desechar dicha demanda, toda vez que tal extremo puede comprobarlo en la audiencia del juicio.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 8848/39. Barreda y Sánchez de Tagle Julio. 17 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.