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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3171
IMPUESTOS, RECURSOS CONTRA LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3171
Si se reclama en el amparo del remate de un bien de la propiedad del quejoso, para hacer efectivo el cobro de un impuesto cuya liquidación estima aquél excesiva, el juicio de garantía es improcedente si no se agotó previamente a su interposición, el recurso ante el Jurado de Revisión, a que se refieren los artículos 152 a 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas, toda vez que la promoción de dicho recurso habría suspendido necesariamente el procedimiento de cobro, conforme al último precepto citado, sin exigir mayores requisitos que los que la Ley de Amparo consigna para conceder de suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo Administrativo Revisión del auto que desecho la demanda 1736/40. M. J. García Hermanos, sucesores, en liquidación. 17 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.