Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329384
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3176
AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3176
La ley que reglamenta el juicio de garantías, es la orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, cuyo artículo 23 especifica los días inhábiles par la promoción, substanciación y resolución de dicho juicio; y si bien la Ley Federal del Trabajo establece como día de descanso obligatorio para los obreros, el 25 de diciembre, tal circunstancia en manera alguna puede servir de fundamento para pretender que ese día debe considerarse como inhábil, al hacer el cómputo del término de quince días en que debe promoverse el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2759/40. Suárez Mante Avelino. 17 de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.