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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3208
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, RECTIFICACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3208
El artículo 47 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad vigente en el Estado de México, que establece un recurso ordinario para obtener ante el registrador o ante el Juez, en su caso, la rectificación de las inscripciones en las que se advierta error material o de concepto, indudablemente que comprende las anotaciones marginales, pues gramaticalmente éstas son inscripciones, y no hay razón para suponer que la ley hubiera empleado la palabra inscripción, en un sentido más restringido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8644/39. Mejía Alberto S. 18 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Agustín Gómez Campos.