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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3209
RECURSOS ORDINARIOS, CONDICION DE QUE SU INTERPOSICION SUSPENDA EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3209
Si bien para que deba estimarse improcedente el juicio de garantías por falta de agotamiento de recursos ordinarios, es condición necesaria, según lo determina la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, que la promoción del recurso suspenda los efectos del acto reclamado, sin mayores requisitos que los que la propia ley exige para conceder la suspensión definitiva, también debe decirse que, independientemente del valor que pueda tener la fracción constitucional citada, no es de tomarse en consideración la condición que establece, si el quejoso, al interponer el amparo, no solicitó la suspensión definitiva, ni esa suspensión puede caber por tratarse de un acto ejecutado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8644/39. Mejía Alberto S. 18 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Agustín Gómez Campos.