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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3221
CREDITO POR CONCEPTO DE PENSIONES, EN CONTRA DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3221
Si el crédito que tiene el quejoso en contra del Estado por concepto de pensiones, ha sido reconocido legalmente, y su falta de pago obedece exclusivamente a que, según dicen las autoridades, no existe posibilidad legal para efectuarlo, pero dichas autoridades no justifican esa imposibilidad, debe concederse el amparo para el efecto de que, si en el presupuesto de egresos en vigor, existe partida conforme a la cual pueda pagarse el crédito, dicho pago se haga inmediatamente, y si no la hubiere, la Secretaría de Hacienda gestione que el presupuesto del año en curso se amplíe por el Congreso de la Unión, de acuerdo con el artículo 126 de la Constitución Federal, para que en él figure la partida necesaria para cubrir dicho crédito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8605/39. Celaya Gallegos Benita. 18 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos, se aprobó el proyecto que concede el amparo, y por mayoría de cuatro votos, la concesión del amparo para efectos a propuesta del Ministro ponente José María Truchuelo.