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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3246
MEDICINA, REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3246
No puede estimarse violatoria de garantías, la orden girada al quejoso para que cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 339 del Código Sanitario del Estado de Durango, consistentes en el registro de su título de médico, y en la autorización de las autoridades sanitarias locales, para el ejercicio de esta profesión, pues dicha orden no contraria los dispuesto por el artículo 4o. constitucional, ya que este precepto faculta a las entidades federativas, para determinar cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio las condiciones que deben llenarse para obtenerlo, y las autoridades que han de expedirlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2268/40. Tavizon Rafael. 19 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.