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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3251
CREDITOS EN CONTRA DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LOS (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3251
De conformidad con los artículos 6o., y 7o., de la Ley de la Deuda Pública del Estado de Tabasco, de 6 de enero de 1939, para que los créditos a cargo del gobierno estén debidamente requisitados, es indispensable que previamente y dentro del término de 90 días contados a partir de la fecha de la publicación de esa ley en el periódico oficial, sean presentados para su depuración, ante la comisión liquidadora, y después de que ésta dictamine con respecto a la bondad de la obligación, se entregará por el tesorero el saldo así depurado, en títulos. En consecuencia, si el acreedor no presentó sus créditos por concepto de sueldos, para su depuración, indudablemente que los mismos quedaron perjudicados por prescripción, y por tanto, no constituyen ya un derecho a favor ni pueden hacerse valer en contra del deudor, según lo previene el artículo 7o., sin que obste para llegar a esta conclusión, la circunstancia de que los bonos para el canje no hayan sido emitidos, pues esto constituye cosa diversa del requisito omitido, consistente en la depuración de la cuenta por parte de la comisión liquidadora.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7983/39. Urrutia Burelo Julián. 19 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.