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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3256
IMPUESTOS, RECURSO DE REVISION CONTRA EL COBRO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3256
La Ley de Organización Fiscal del Estado de Veracruz, en el artículo 174, fracción III, establece el recurso de revisión, que podrá interponerse por aquellas personas a quienes las autoridades fiscales impongan una obligación de carácter fiscal, sin que, en concepto del interesado, exista fundamento legal para ello; dicho recurso deberá promoverse ante el Jurado de Revisión, instituido por el artículo 27 de la propia ley e integrado en términos del artículo 4o., reformado, del Reglamento, por el Tesorero General del Estado, en representación del gobierno de la entidad y los representantes de las instituciones que en el precepto últimamente citado, se consignan. Ahora bien, si de autos aparece que al cobrarse al quejoso un impuesto que conceptúa no deber, el propio quejoso no agotó antes de ocurrir el amparo el recurso a que se hace referencia, y tan sólo impugnó ante el administrador de rentas el procedimiento seguido, debe estimarse que el juicio de garantías es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8607/39. Bessette Leo. 19 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.