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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3262
IMPUESTO A EMPRESAS MERCANTILES E INDUSTRIALES EN EL DISTRITO FEDERAL, CUOTAS ADICIONALES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3262
El artículo 63, reformado, de la Ley de Hacienda, previene que además el impuesto general sobre empresas mercantiles e industriales, todo establecimiento, local o lugar en que se expendan bebidas alcohólicas o embriagantes, cualquiera que sea la forma en que se realice el expendio, pagará una cuota adicional, que en la tarifa respectiva fluctúe entre trescientos y dos mil pesos por bimestre, en atención a la importancia, capital, ventas y demás signos externos del negocio. Ahora bien, si se reclama en el amparo, el aumento que las autoridades fiscales hicieron respecto de las cuotas adicionales que debe cubrir el quejoso y no aparece de autos que dichas autoridades justificaran las causas que originaron ese aumento, en los términos de los artículos 59 y 61 de la ley antes mencionada, debe resolverse que el acto reclamado es violatorio de garantías y por ende, otorgarse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8660/39. Sotres Guadalupe. 19 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.