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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3297
TRIBUNAL FISCAL, SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3297
La ley de 31 de enero de 1938, tendiente a procurar el rápido despacho de asuntos en el Tribunal Fiscal de la Federación, estableció, en su artículo 1o., que "los asuntos que al extinguirse el Jurado de Infracciones Fiscales y la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, hayan estado pendientes de resolución y por lo mismo se hubieren turnado al Tribunal Fiscal de la Federación, se sobreseerán, si los opositorios dejan de formular, por más de treinta días, una promoción que tenga por objeto la continuación del procedimiento"; pero el término a que se refiere este precepto, no puede empezar a correr en perjuicio de los interesados, mientras el asunto de que se trate no se hubiere radicado ante la nueva jurisdicción, haciéndose saber a las partes, a fin de que éstas queden sometidas a dicha jurisdicción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 696/40. Lorenzini Alberto. 20 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.