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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3301
FIADORES DE LOS DEUDORES DEL FISCO, CARACTER DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3301
Los fiadores de los causantes directos del fisco, que se substituyen de pleno derecho en las obligaciones de éstos, no pueden reputarse terceros extraños en los procedimientos que contra ellos se instauren, para hacer efectivo el impuesto, y por lo mismo, se encuentran obligados a agotar, antes de ocurrir al amparo, los recursos ordinarios establecidos en las leyes relativas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1703/40. González Carolina. 20 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.