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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3304
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, APLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3304
El artículo 151 de la Ley de Amparo, deja a la potestad de las partes, el presentar, con anterioridad a la audiencia del juicio, las pruebas documentales consistentes en copias, lo que significa que también pueden ofrecerse y rendirse en la misma audiencia; y por otra parte, el artículo 152 de la invocada ley, terminantemente previene que si las autoridades o funcionarios no cumplieren con la obligación de expedir las copias o documentos que les pidieren los litigantes, la parte interesada solicitará del Juez, que requiera a los omisos, a cuyo efecto le impone la obligación de aplazar la audiencia, por un término que no exceda de diez días, a reserva de transferirla, si lo estima indispensable, hasta que se expidan. Por tanto, si consta que el día de la audiencia, el quejoso pidió al Juez de Distrito que requiriera a la autoridad omisa en expedir la copia certificada que aquél solicitó, y el propio funcionario no acordó el aplazamiento de dicha audiencia para dar lugar a la recepción de la prueba, con ello violó la disposición del citado artículo 152, razón por la cual debe declararse fundada la queja que por ese motivo se haga valer.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 105/40. Lorence Michaus Luis. 20 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.