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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3310
FABRICACION Y VENTA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES, SUSPENSION CONTRA LA PROHIBICION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3310
Si se solicita la suspensión contra la orden girada por las autoridades sanitarias al quejoso, para que manifieste la formula que usa en la elaboración de un producto el cual se haya amparado por registro oficial, apercibido de que en caso de no hacerlo en determinado plazo, se prohibirá la fabricación y venta del mismo, debe concederse la suspensión, pues si las autoridades responsables no estimaron necesario dictar medidas de inmediata ejecución, para prohibir la venta del producto de que se trata, puesto que otorgaron un plazo para que el interesado llenara determinados requisitos, ello significa que el consumo de este artículo no pone en peligro la salubridad pública, por lo que debe concluirse que el caso no se encuentra comprendido en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, y que con el otorgamiento de la suspensión, no se perjudica el interés general.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1627/40. Industria Embotelladora de México, S. A. 20 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre el ponente.