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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3354
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3354
Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben ser fielmente obedecidas, sin que puedan alegarse en contra de su debida ejecución, derechos adquiridos, entre tanto se substanciaba el juicio constitucional o con posterioridad, conforme a disposiciones del Código Civil o conforme a alguna otra ley, toda vez que las resoluciones de este Alto Tribunal se fundan en la recta interpretación o aplicación de los preceptos de la Constitución, frente a cuyos mandatos ninguna ley secundaria puede prevalecer; de manera que los actos ejecutados con base en esos supuestos derechos adquiridos, al amparo de leyes secundarias, al ser destruidos por las ejecutorias respectivas de la Suprema Corte de Justicia, quedan sin estabilidad jurídica alguna y, por lo mismo sin ninguna fuerza legal, y son inexistentes a la luz del derecho.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 241/39. Ochoa de Varavaldez Raquel. 22 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José M. Truchuelo.