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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3355
EXPROPIACION, EFECTOS DE LAS SENTENCIAS CONCESORIAS DEL AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3355
Si conforme al artículo 86 de la Ley Reglamentaria del Juicio Constitucional, los efectos de las sentencias del amparo, cuando se concede la protección federal, son restituir al quejoso en el pleno goce de sus garantías individuales violadas, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de que se efectuara la violación, es evidente que si se concedió, un amparo contra un decreto expropiatorio, para que la ejecutoria quede debidamente cumplida, es necesario que el Estado expropiante restituya al quejoso en la posesión material de todos los terrenos objeto de la expropiación, desalojando a quienes los ocupen, por actos o contratos que, a virtud del acto expropiatorio hubiera celebrado el Estado, pues este asumió íntegramente los derechos de propiedad y posesión de esos predios, puesto que la causa o motivo de la expropiación fue disponer de todos ellos para entregarlos a quienes le pareció debido, su deber es poner prontamente en posesión material de los repetidos predios al agraviado, lanzando a todos los ocupantes que no hubieran celebrado contratos con este último, para lo cual puede solicitar o hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, pues de otro modo no quedaría íntegramente cumplida la resolución de la autoridad judicial de la Federación, que tiene que ser ejecutada inmediatamente, ya que no es admisible demora alguna para eludir la acción de la justicia, que debe ser cabal, oportuna y expedita.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 241/39. Ochoa de Varavaldez Raquel. 22 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José M. Truchuelo.