Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329403
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3389
SUSPENSION, AL CONOCER DE ELLA, NO DEBEN ESTUDIARSE LOS MOTIVOS DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3389
En la resolución que se dicte en el incidente de suspensión, no deben analizarse los motivos de improcedencia de amparo, sino que sólo debe estudiarse la suspensión, a través de las disposiciones que norman el capítulo respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8357/38. González y González J. Jesús. 22 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.