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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3451
COMPETENCIA EN AMPARO, CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DEL ORDEN PENAL Y DEL ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3451
Si la parte quejosa endereza el amparo contra actos del presidente de la República, del jefe de la Oficina de la Pequeña Propiedad, del jefe del Departamento Agrario, del jefe de la Guarnición de la plaza de México, y del jefe de las Comisiones de Seguridad del mismo lugar; siendo los actos reclamados la orden dictada por el ciudadano presidente de la República y por el jefe de la Oficina de la Pequeña Propiedad, para que se prive a los ejidatarios quejosos, de la posesión de terrenos; el acuerdo de ambas autoridades declarando inafectables dichas tierras; la orden del jefe de la guarnición para que se desaloje a los vecinos, de las propias tierras y la orden de aprehensión que trata de ejecutar el jefe de las comisiones de seguridad, el acto que se reclama preferentemente, es el de naturaleza penal y constituye el objeto preferente del juicio de amparo, por su gravedad y urgencia de evitarlo y por las consecuencias irreparables que trae consigo; y queda surtida la competencia del Juez de Distrito en Materia Penal, puesto que tal acto está comprendido en la regla general de competencia que consigna la fracción III, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que dice: contra actos de cualquiera autoridad que afecten la libertad personal; y no es la excepción que establece el propio precepto, respecto de correcciones disciplinarias o medios de apremio impuestos fuera de procedimiento penal, porque es evidente que se trata de orden de aprehensión y no de esas correcciones o apremios; y aun cuando la parte quejosa haya ocurrido al Juez de Distrito en Materia Administrativa, esa circunstancia debe considerarse accesoria de la razón principal determinante de la competencia.
Precedentes
Competencia 31/39. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito, en Materia Penal, en el Distrito Federal, y el Juez Segundo de Distrito, en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 24 de junio de 1940. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.