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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3477
MULTAS FISCALES, CUANDO PROCEDE EL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3477
De los términos del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, principalmente en su fracción I, se desprende que cuando se solicita de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la condonación de multas, éstas han podido se revisadas antes por el Tribunal Fiscal o por la misma Secretaría, según su cuantía, de acuerdo con los artículos 160 y 227 del propio Código Fiscal, a menos que el causante hubiere renunciado a esa revisión. Por tanto, las resoluciones de la Secretaría de Hacienda, por las cuales niega la condonación de multas, no pueden ser reclamadas en juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal, ya sea que hayan sido revisadas o no, por las autoridades correspondientes, pues de estimarse así resultaría que en el primero de dichos supuestos, tales multas tendrían dos recursos ordinarios, lo que es absurdo, y en cuanto al segundo, en que el causante renuncia a su derecho de que sean revisadas, es obvio que cualquiera puede renunciarlo y que a nadie se puede obligar a ejercitarlo; de donde se concluye que las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denegatorias de condonación de multas, son definitivas y por consiguiente contra ellas no cabe más recurso que el de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1211/40. Gallegos Medina Domingo. 24 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.