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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3484
EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3484
Cuando se reclama la indebida ejecución de resoluciones dotatorias de tierras o aguas, debe darse entrada a la demanda de amparo, en razón de que tales casos, en lugar de cumplirse con lo mandado en la resolución presidencial, se desobedece y deja de cumplirse ésta, resultando así modificada, siendo obvio que tal infracción pudiera implicar violación de garantías individuales; por lo que no admitir el amparo contra tales actos, constituiría una denegación de justicia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3119/40. Vega de García María. 24 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.