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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3483
EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3483
Si el quejoso sostiene en su demanda de amparo, que sin fundamento alguno las autoridades agrarias autorizaron la ocupación de los terrenos de su propiedad, aprovechando una resolución presidencial dotatoria de ejidos y desobedeciendo esta propia resolución, no puede estimarse, a priori, que el caso está comprendido en los términos de la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, y debe admitirse y tramitarse la demanda de amparo, para poder establecer, en vista de las pruebas que rindan las partes, si se trata de actos que no tienen fundamento, o bien si los mismos tienen por objeto la ejecución de alguna disposición de orden agrario.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3119/40. Vega de García María. 24 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXIV, página 1710, tesis de rubro "EJIDOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA AUTORIDADES AGRARIAS, CUANDO NO SE RECLAMAN RESOLUCIONES EN MATERIA DE.".
Tomo LX, página 1728, tesis de rubro "EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.".
Tomo LII, página 1060, tesis de rubro "EJIDOS, CUANDO ES PROCEDENTE EL AMPARO EN MATERIA DE.".