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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3489
MINAS, SUSPENSION CONTRA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE MINERIA, DEL EMBARGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3489
Es improcedente conceder la suspensión contra la orden de inscripción del embargo de un lote minero, en el Registro Público de Minería pues, en tal caso, no concurre el requisito de la fracción III de artículo 124 de la Ley de Amparo, toda vez que, con la ejecución del acto reclamado no se sigue al quejoso perjuicio alguno de difícil reparación, ya que de obtenerse sentencia favorable en el amparo, las cosas volverían al estado que guardaban al tiempo de haberse cometido la violación de garantías, y por ende el registro del embargo quedaría nulificado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8027/39. Melo Samper Bernardino. 24 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. El Ministro Fernando López Cárdenas no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.