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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3514
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PROCEDIMIENTO PARA JUSTIFICAR LAS DEDUCCIONES EN LAS UTILIDADES DE LOS CAUSANTES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3514
La limitación que establece el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al expresar que las Juntas Calificadores se abstendrán de todo procedimiento inquisitivo, encaminado a precisar la justificación de las deducciones que consten en los balances aprobados por la Comisión Nacional Bancaria, se refiere exclusivamente a las deducciones hechas por concepto de créditos incobrables o cuentas malas, pero no a otra clase de deducciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5537/39. Banco de Londres y México, S. A. 25 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.