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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3513
INSTITUCIONES DE CREDITO, LEYES APLICABLES A LAS, EN MATERIA DE IMPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3513
Es verdad que una institución bancaria no es una simple empresa comercial, sino que es una institución de índole especial, sujeta a las reglas particulares consignadas en la Ley General de Instituciones de Crédito; pero no es menos cierto que esa ley especial pudo ser derogada por el legislador o en parte abrogada, aunque haya sido por medio de disposiciones o mandamientos contenidos en una ley que no rija especialmente las instituciones bancarias, como es la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues no hay precepto constitucional alguno que lo impida; además, la propia Ley General de Instituciones de Crédito, al fijar en su artículo 227, reformado, los únicos impuestos que deben satisfacer las instituciones de esa naturaleza, previene que las mismas estarán sujetas al pago de los impuestos que señala, "de acuerdo con las leyes respectivas"; lo cual significa que el pago de los impuestos que deben satisfacer no se rige exclusivamente por la repetida Ley General de Instituciones de Crédito, sino que queda sujeto a las prevenciones contenidas en otras leyes, propias de la materia. Por tanto, debe concluirse que es aplicable a las instituciones de crédito y a los establecimientos bancarios, el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que los sujeta al pago del impuesto sobre utilidades, según las reglas establecidas, en la cédula primera, y que consiguientemente, a esas instituciones y establecimientos son asimismo aplicables las prevenciones contenidas en el capítulo segundo de la mencionada Ley del Impuesto sobre la Renta, que se refiere a dicha cédula.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5537/39. Banco de Londres y México, S. A. 25 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.