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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3514
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3514
De conformidad con los dispuesto por el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los causantes no perciben ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles de su propiedad, deben hacer figurar tales ingresos, dentro del total de los que perciban por concepto de cédula primera; por tanto, debe concluirse de dichos ingresos por arrendamiento, no deben ser compensados con las partidas de pasivo que estén a cargo de los causantes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5537/39. Banco de Londres y México, S. A. 25 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.