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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3515
INSTITUCIONES DE CREDITO, HONORARIOS A LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3515
Las instituciones de crédito, en lo relativo al pago de impuestos, se encuentran sujetas a las prevenciones contenidas en el capítulo segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás relativas de su reglamento, por lo que cuando dichas instituciones constituyen sociedades por acciones, les es aplicable la disposición del artículo 38, fracción V, de la ley mencionada, conforme a la cual, no quedan comprendidas entre las cantidades deducibles a que la propia fracción se refiere, las asignadas como honorarios a los miembros de los consejos de administración, de vigilancia y a los comisarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5537/39. Banco de Londres y México, S. A. 25 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.