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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3526
NACIONALIZACION, PROCEDIMIENTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3526
Los artículos 18 y 19 de la Ley de Nacionalización de Bienes, de 26 de agosto de 1935, sólo exigen que los trabajos de investigación que deben hacerse, a fin de poder determinar si un bien es o no nacionalizable, sean anteriores a la resolución definitiva que la Secretaría de Hacienda, por conducto del Departamento de Bienes Nacionales, tenga que dar en cada caso en que el propietario del bien nacionalizado, no esté conforme con la resolución provisional de ocupación dictada por la Secretaría de Hacienda. Ahora bien, si se reclama en el amparo, que la Oficina Federal de Hacienda respectiva cometió irregularidades en el procedimiento de investigación, y la Secretaría de Hacienda ordenó la reposición del procedimiento por ese motivo, en vez de declarar que no había los elementos necesarios para dictar la nacionalización del inmueble, debe estimarse que tal acto no privó al quejoso de los medios de defensa que la ley le concede, para lograr una resolución favorable, pues si en realidad la finca cuya ocupación provisional fue declarada a título de nacionalización futura, no reúne los requisitos necesarios para llevar a cabo esa nacionalización, sin duda alguna que la reposición del procedimiento no puede destruir tal hecho, y que lo mismo no pudo ocasionar agravio al quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5818/39. Roselló Antonio. 25 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.