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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3559
TRIBUNAL FISCAL, SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION EN LOS JUICIOS DE OPOSICION ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3559
El artículo 1o. de la Ley de 31 de enero de 1938, establece que "Los asuntos que al extinguirse el Jurado de Infracciones Fiscales y la Junta Revisora del Impuesto Sobre la Renta, hayan estado pendientes de resolución y por lo mismo, se hubieren turnado al Tribunal Fiscal de la Federación, se sobreseerán si los opositores dejan de formular, por más de treinta días, una promoción que tenga por objeto la continuación del procedimiento". Ahora bien, al hablar el precepto de asuntos pendientes de resolución, no se refiere a la final que deba dictarse sobre el fondo de la cuestión planteada, sino que puede ser una resolución de mero trámite, y por tanto, debe concluirse que para que esa disposición legal tenga aplicación, no es necesario que al pasar el asunto al Tribunal Fiscal, el Jurado de Infracciones Fiscales, o la Junta Revisora, en su caso, hubieren hecho ya el emplazamiento a las partes, bastando tan sólo que ante uno u otro de esos órganos administrativos se hubiere presentado la inconformidad correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 865/40. Arocena de Belausteguigoitia Elvira de. 26 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.