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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3565
TITULOS PROFESIONALES, RECONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3565
Las autoridades sanitarias, en su carácter de autoridades administrativas, carecen de facultades para desconocer el alcance legal que pueda tener un documento público; de manera que si a la Dirección de Salubridad Pública de un Estado, se le presenta un título que contiene el reconocimiento oficial del poder público o de uno de sus representantes, como lo es la Secretaría de Educación Pública, mientras la autoridad judicial no resuelva nada acerca de la validez de ese documento, la autoridad sanitaria está obligada a concederle plena fe, con todas las consecuencias legales, ya que además, conforme al artículo 121 de la Constitución de la República, las autoridades locales están obligadas a respetar los títulos profesionales expedidos en otros Estados con sujeción a sus leyes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8601/39. Gómez Ramírez Josefina. 26 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.